Con el patrocinio del Chile California Conservation Exchange y de la Universidad Diego Portales, a través del Proyecto Contexto, este informe tiene por objeto examinar las lecciones que el proceso constituyente chileno puede extraer de la doctrina del public trust en los Estados Unidos para una protección constitucional más robusta de la naturaleza.
Como respuesta a una profunda crisis política y social, Chile ha iniciado un proceso de elaboración de una Nueva Constitución que ha generado altas expectativas en la población, especialmente en materia de protección medioambiental. Este informe muestra que la constitución actual presenta deficiencias en esta materia que no han permitido una protección del medio ambiente y de los bienes naturales suficientemente robusta.
El informe investiga si la doctrina del public trust puede proveer elementos para remediar las imperfecciones de la actual constitución. Esta doctrina sostiene que ciertos elementos de la naturaleza están sujetos a una obligación especial por parte del gobierno, de administrarlos y protegerlos en beneficio del público. El informe describe las características centrales de esta doctrina en Estados Unidos, su evolución jurisprudencial y cómo se ha incluido en textos constitucionales en estados como Hawaii y Pensilvania.
El informe es consciente de las diferencias institucionales y culturales entre Estados Unidos y Chile, y por eso compara críticamente la doctrina del public trust con doctrinas similares en Chile, como la del dominio público y de la función social de la propiedad. También se analizan los desafíos de implementación que tendría una cláusula inspirada en la doctrina del public trust en Chile, particularmente en términos de las funciones de la legislatura, la administración y los tribunales. El informe concluye proponiendo una cláusula constitucional de protección de la naturaleza que establezca un deber irrenunciable del Estado.
Dicha cláusula debería (1) establecer un deber por parte del Estado y sus agencias subordinadas de proteger la naturaleza (incluyendo la integridad de los ecosistemas, sean ellos terrestres, marinos o de agua dulce) para la salud y el beneficio de todos los chilenos, incluidas las generaciones futuras, y (2) establecer que cuando sea de interés público permitir la apropiación privada de recursos naturales, el Estado tiene el deber de asegurar que dicho uso privado no disminuya sustancialmente los derechos públicos y sea en beneficio del interés público.